martes, 12 de febrero de 2013

APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS DERECHOS DE AUTOR


En el contexto de la sociedad burguesa y capitalista, los derechos de autor están íntimamente vinculados al quehacer artístico y al modus vivendi del artista. De aquí que el respeto a tales derechos, su reconocimiento y satisfacción, no debería ser objeto de cuestionamiento o menoscabo por parte de los agentes sociales que intervienen en el uso y disfrute del libro o de la obra de arte.

En la segunda mitad del siglo XV empezaron a definirse las llamadas «virtudes burguesas» caracterizadas por la respetabilidad, la laboriosidad y el afán de lucro, que constituyen los pilares básicos de un nuevo sistema ético que se desarrolla como parte del proceso general de racionalización que rige los actos del individuo burgués y de la comunidad. En este momento histórico –especialmente en las ciudades-estado del norte de Italia-  es cuando el individuo empieza a tener conciencia de su propia individualidad y a expresar su personalidad. Como afirma Arnold Hauser, «la fuerza de la personalidad, la energía espiritual y la espontaneidad del individuo son la gran experiencia del Renacimiento», lo que se traduce en el ideal del arte «en cuanto éste abarca la esencia del espíritu humano y su poder sobre la realidad». Ahora bien, esta toma de conciencia del artista como individuo, lo eleva por encima de la condición de artesano que tenía hasta entonces y consigue el reconocimiento sobre la espontaneidad y originalidad de su trabajo. Pero el hecho de que el producto de su trabajo sea espontáneo y original y él tenga una mejor consideración social no significa que haya dejado de ser trabajador y por lo tanto que haya quedado exento a recibir una remuneración por aquello que produce. De modo que, casi al mismo tiempo que la invención de la imprenta, surge en ese incipiente marco capitalista el concepto de «propiedad intelectual», dado que ya no es posible valorar el trabajo del artista en los términos convencionales que atañen a los artesanos.
La naturaleza abstracta de esta propiedad ha dado lugar a lo largo de los siglos a muchos abusos e incomprensiones que han permitido que el usufructo de los derechos que esta propiedad genera haya terminado limitando la titularidad de los mismos cuando no imponiéndose sobre ésta. Cabe preguntarse por qué la propiedad intelectual no se rige jurídicamente del mismo modo que la propiedad de la tierra o de cualquier otro bien inmueble; cabe preguntarse por qué esta propiedad tiene fecha de caducidad y algunos se arrogan la capacidad para gestionar y disponer de los derechos que la propiedad intelectual genera en un usufructo abusivo.
Del mismo modo que la imprenta de tipos móviles extendió el uso y disfrute del libro a partir del siglo XV, las nuevas tecnologías han permitido un nuevo salto –por ahora más cuantitativo que cualitativo- en la difusión de la obra y con ello la extensión del usufructo de los derechos de autor. Un usufructo cuya regulación legal ha de ser actualizada para salvaguardar la integridad de la propiedad intelectual. Para ello es absolutamente necesario que las Administraciones públicas, central y autonómicas, tomen conciencia del verdadero concepto y naturaleza de los derechos de autor. Para los autores, estos derechos equivalen al salario o remuneración que percibe cualquier otro trabajador, y por lo tanto son vitales para su sustento. Contra lo que muchos suponen los autores no viven del aire por amor al arte. Romper con esta absurda creencia es responsabilidad no sólo del colectivo de autores, sino y de un modo rotundo de las Administraciones públicas, para que ningún sector crea, equivocadamente, que exigir el cumplimiento de estos derechos –derechos y no regalías, ni subsidios, ni becas- supone quitarle el pan a otros trabajadores o atentar contra la cultura. 

LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD

El confinamiento obligado por la pandemia que azota al mundo obliga más que nunca a apelar a la responsabilidad. Los medios de comunicación...