viernes, 12 de octubre de 2012

CANIBALISMO CAPITALISTA


La naturaleza del capitalismo, que el marxismo ha descrito con nitidez poniendo énfasis en la lucha de clases, y su acción corruptora sobre conceptos fundamentales para la convivencia y el progreso de la sociedad como democracia y libertad, ahora ya son visibles desde el interior mismo del sistema. Devorada toda oposición ideológica y en un estado general de anomia, el capitalismo del siglo XXI ya se devora a sí mismo.

El actual poder económico, representado por una opaca oligarquía financiera, que controla las elites represivas y ha desplazado el polo de poder de la economía productiva a la economía financiera, ha propiciado la pérdida de valores y referencias éticas, la vulgarización de la actividad política y el sometimiento de las soberanías nacionales y del Estado, y dado lugar a una situación inédita en la historia moderna. Una situación en la que el capitalismo ha llegado al punto de vulnerar uno de sus principios básicos como es la propiedad privada.
Hasta el siglo XIV, la idea de propiedad se centraba fundamentalmente en la tenencia de la tierra, pero desde entonces «el ascenso de la burguesía y su tendencia a la acumulación de las riquezas -como apunto en Diccionario político- tuvo consecuencias para la propiedad personal, a la que se le concedió más valor, y para la real. [...] Con el desarrollo del capitalismo, el concepto de propiedad trascendió la tenencia de la tierra y alcanzó el de la tenencia de los medios de producción, lo que dio lugar a la elaboración de un sistema de leyes orientado a garantizar los derechos de la propiedad privada».
El derecho de la propiedad de bienes -materiales o inmateriales- comprende «las facultades de uso -ius utendi-, por el cual el titular puede servirse del bien para sus intereses, pero respetando la función social del derecho; de disfrute -ius fruendi- por el cual el titular puede aprovechar y disponer de los frutos o productos que el bien genere, con o sin su intervención, y de disposición -ius abutendi-, por el cual el titular puede hacer lo que desee, salvo cuando su acción es contraria a la función social del bien. De aquí que el derecho de propiedad constituya un poder moral, exclusivo, y también limitado por los intereses del bien común y la subordinación al deber moral, perpetuo e imprescindible, según lo establece la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.»
Este factor moral inherente a la propiedad privada es recogido por todas las constituciones democráticas y la Constitución española no es una excepción. En su artículo 33 dice: 
  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Sin embargo, la dinámica acumulativa que el capitalismo lleva en su propia naturaleza ha experimentado tal aceleración que ha colapsado al sistema mismo, el cual, con el pretexto de la supervivencia, ha empezado a devorarse a sí mismo atacando el principio fundamental de la propiedad privada sin que el Estado, convertido en gestor del poder económico-financiero, pueda hacer nada por evitarlo. Esto, y su anorexia política, explica que el Gobierno legitime que bancos y otras entidades financieras se queden con las viviendas de miles de hipotecados sin que las propiedades incautadas cancelen las deudas hipotecarias. Y si escandalosa es la conculcación flagrante del punto 3 del artículo 33 de la Constitución, también lo es que se creen «bancos malos» encargados de poner nuevamente en el mercado las miles de viviendas indebidamente apropiadas, y que los beneficios obtenidos por sus ventas no vayan a destinarse a la extinción de la deuda ni ha indemnizar a los ciudadanos sino a «equilibrar» el cuadro de pérdidas y ganancias de los bancos. ¿Es esto lo que los gobiernos entienden por «causa justificada de utilidad pública o interés social»?
Cabe añadir que no sólo es ilegítima esta acción de los bancos sino también la acción del Gobierno que la permite al faltar al artículo 47, que considera la vivienda como un derecho, y al artículo 38, que trata de la economía de mercado, cuyo ejercicio deben ser garantizados y protegidos por los poderes públicos «de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación», lo que quiere decir que el Estado tiene la prerrogativa y la obligación de velar por el bien común.

LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD

El confinamiento obligado por la pandemia que azota al mundo obliga más que nunca a apelar a la responsabilidad. Los medios de comunicación...