ACEC, AELC y Gremi d'Editors acuerdan el modelo de «Contrato de Edición de Obra de Encargo». |
La industria editorial española, cuya sede capital es Barcelona, es una de las más poderosas del mundo y la hegemónica en el ámbito de la lengua castellana. Sin embargo, sus prácticas y usos editoriales van en flagrante perjuicio hacia la dignidad y los derechos de los escritores profesionales.
La mayoría de las editoriales directamente o a través de empresas intermediarias -los packagers o «talleres»- conculcan sistemáticamente los derechos de autor mediante una gran variedad de recursos. Entre éstos se pueden contar el tratamiento del autor como «colaborador», «redactor», «prestatario», etc., el desconocimiento y la omisión de su nombre en la obra que ha realizado o colocado entre ilustradores, maquetistas, coordinadores, correctores, directores ejecutivos, etc., y hasta la burda estratagema de no darle los ejemplares justificativos a fin de que no tenga elementos para hacer cualquier reclamación.
Pero si lo anterior es grave desde el punto de vista moral, mucho más lesivo para los intereses patrimoniales del autor es su negación como tal y la apropiación indebida de sus derechos autorales con el subterfugio de calificar toda obra como «colectiva».
Como se sabe, toda obra colectiva es aquella que por iniciativa del editor se realiza con un gran número de autores, cuya aportación es difícilmente discernible. Este es el caso de las enciclopedias, los diccionarios y algunos tipos de manuales. Sin embargo, una colección temática de libros no es necesariamente una obra colectiva. De ser así, plantear que colecciones como la célebre Austral, de Espasa Calpe, o Andanzas, de Tusquets, son obras colectivas sería un gran absurdo.
La cuestión parte de la [mal] intencionada consideración de la obra de encargo como obra colectiva. El hecho se produjo cuando algunos editores de texto vieron que, debido al articulado de la Ley de Propiedad Intelectual, podían perder el control comercial de sus colecciones si los maestros y profesores creadores de los textos cedían los mismos a la competencia una vez cumplido el plazo de cesión acordado. Para evitar que esto sucediera se valieron de la relativa ambigüedad del artículo 8 de la LPI para aplicar a todo encargo el concepto de «obra colectiva» y apropiarse indebidamente de los derechos de autor. Este recurso no sólo les dio el control absoluto de sus colecciones sino que también les reportó ingentes beneficios económicos al reducir el pago de derechos a un exiguo tanto alzado.
El 11 de junio de 2010, la ACEC (Asociación Colegial de Escritores de Catalunya), la AELC (Associacio d'Escriptors en Llengua Catalana) y el Gremi d'Editores de Catalunya sellaron un histórico acuerdo al presentar, entre otros modelos de contratos de edición y traducción, el contrato de edición de obra de encargo. La gran novedad de este modelo de contrato, que se puede consultar en las páginas webs de las tres instituciones mencionadas, es que los autores reconocen a los editores el control de la explotación comercial de la obra y los editores respetan los derechos del autor y pagan a éste un determinado porcentaje sobre las ventas en concepto de tales derecho de autor.
Dado este paso de gigante para mejorar la situación de decenas y decenas de escritores profesionales cabe esperar que las reclamaciones de éstos ante los editores y ante la Justicia sean debidamente atendidos.